Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3266)
BOP-2025-3266 Convocatoria de provisión de plaza de Portero Ordenanza mediante proceso especial de funcionarización de personal laboral fijo.
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ÁREA DE PERSONAL
DEPARTAMENTO DE PROVISION Y SELECCIÓN
PROVISIÓN
Por cada ejercicio superado: 1 punto.
Puntuación total por este apartado: 2 puntos.
Justificación de los méritos alegados:
Los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo de plantilla se justificarán mediante Certificación
expedida de oficio por la Administración Provincial, ya sea Diputación de Cáceres u Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria, o por otra Administración Pública correspondiente, en la que se
acrediten los servicios prestados y donde consten los grupos de titulación y los puestos o las funciones
desarrolladas.
Para la acreditación de los méritos referidos a las Pruebas Selectivas superadas para el acceso a la
condición de personal laboral fijo de plantilla, habrá de aportarse certificación de oficio expedida por la
Diputación Provincial de Cáceres y/o Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
2.- Fase de Oposición.
Consistirá en resolver un supuesto práctico de entre tres propuestos que proponga el Tribunal, al menos dos
de ellos corresponderán a las funciones que se desarrollan dentro del Grupo E/AP.
El tiempo máximo de realización será determinado por el Tribunal atendiendo a complejidad del supuesto
planteado.
En el caso de que sea escrito, el Tribunal podrá determinar tanto el tipo de ejercicio, como el máximo de
extensión de la prueba en función de la plaza convocada, garantizando en todo caso, la necesaria conexión
entre la misma y la adecuación al desempeño de las funciones a desempeñar.
La prueba será valorada de 0 a 10 puntos y para superarla será necesario obtener una puntuación mínima
de 5 puntos.
6. Tribunal.
6.1 Tribunal Calificador:
Todos los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a las plazas convocadas del Grupo
E/AP y su designación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estará conformado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de Carrera designado/a por el Ilmo. Sr. Presidente.
Vocales: Tres Funcionarios/as de Carrera designados/as por el Ilmo. Sr. Presidente.
Secretaria/o: Un/a Funcionaria/o de Carrera del Área de Personal de la Diputación Provincial designado por
el Ilm. Sr. Presidente, con voz y voto.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
El/La Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos
en las causas de abstención citadas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en la presente Base, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público.
6.3 Previa convocatoria del Ilmo. Sr. Presidente, se constituirá el Tribunal. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.4 Dentro de la Fase de Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación
de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley
CVE:
BOP-2025-3266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15184
DEPARTAMENTO DE PROVISION Y SELECCIÓN
PROVISIÓN
Por cada ejercicio superado: 1 punto.
Puntuación total por este apartado: 2 puntos.
Justificación de los méritos alegados:
Los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo de plantilla se justificarán mediante Certificación
expedida de oficio por la Administración Provincial, ya sea Diputación de Cáceres u Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria, o por otra Administración Pública correspondiente, en la que se
acrediten los servicios prestados y donde consten los grupos de titulación y los puestos o las funciones
desarrolladas.
Para la acreditación de los méritos referidos a las Pruebas Selectivas superadas para el acceso a la
condición de personal laboral fijo de plantilla, habrá de aportarse certificación de oficio expedida por la
Diputación Provincial de Cáceres y/o Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
2.- Fase de Oposición.
Consistirá en resolver un supuesto práctico de entre tres propuestos que proponga el Tribunal, al menos dos
de ellos corresponderán a las funciones que se desarrollan dentro del Grupo E/AP.
El tiempo máximo de realización será determinado por el Tribunal atendiendo a complejidad del supuesto
planteado.
En el caso de que sea escrito, el Tribunal podrá determinar tanto el tipo de ejercicio, como el máximo de
extensión de la prueba en función de la plaza convocada, garantizando en todo caso, la necesaria conexión
entre la misma y la adecuación al desempeño de las funciones a desempeñar.
La prueba será valorada de 0 a 10 puntos y para superarla será necesario obtener una puntuación mínima
de 5 puntos.
6. Tribunal.
6.1 Tribunal Calificador:
Todos los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a las plazas convocadas del Grupo
E/AP y su designación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estará conformado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de Carrera designado/a por el Ilmo. Sr. Presidente.
Vocales: Tres Funcionarios/as de Carrera designados/as por el Ilmo. Sr. Presidente.
Secretaria/o: Un/a Funcionaria/o de Carrera del Área de Personal de la Diputación Provincial designado por
el Ilm. Sr. Presidente, con voz y voto.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
El/La Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos
en las causas de abstención citadas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en la presente Base, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público.
6.3 Previa convocatoria del Ilmo. Sr. Presidente, se constituirá el Tribunal. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.4 Dentro de la Fase de Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación
de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley
CVE:
BOP-2025-3266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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