Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3281)
BOP-2025-3281 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Expediente n.º: 85/2025
Anexo Anuncio
Asunto: Aprobación Plan Disposición de Fondos de Tesorería
Fecha: Roturas a fecha de la firma electrónica
ANEXO ANUNCIO
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
DEL MUNICIPIO DE CABAÑAS DEL CASTILLO
Exposición de motivos
Las disposiciones existentes en la actual normativa reguladora de las Haciendas Locales
acerca de la forma y orden en la que los Ayuntamientos deben disponer de los fondos que integran su
hacienda son escasas, limitándose a establecer la prioridad de los gastos derivados de la deuda pública,
los de personal y los generados en ejercicios anteriores, remitiéndose para el resto a lo que cada
Corporación pueda establecer al efecto a través de su Plan de Disposición de Fondos.
El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio,
del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pagos se
acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el Presidente que, en todo caso,
deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores, prelación de pagos que debe entenderse modificada por el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al recoger la
prioridad absoluta de pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.
En desarrollo del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, añade, en su artículo 65.2 que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos
factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la entidad.
Por tanto, el Plan de Disposición de Fondos debe ser un instrumento de planificación de la
Tesorería municipal, en el que se recojan los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago
y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
Por otro lado, las nuevas y cada vez más estrictas exigencias legales impuestas en materia de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y morosidad hacen que cada vez sea más
necesario planificar y conocer de antemano los movimientos de flujos monetarios, máxime, cuando
cada vez son más escasos los recursos con los que se cuenta para satisfacer las ilimitadas necesidades
a las que debe atender una administración local.
En particular, la modificación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de
la Deuda Comercial en el Sector Público incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector
de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, ampliando dicho
principio al incluir en él el control de la deuda comercial.
Cód.
Validación:
AKSDASQ7T2DFZJEDTG4NGPHKT
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
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Viernes, 27 de junio de 2025
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