Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3281)
BOP-2025-3281 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
La nueva redacción del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012 señala que se entiende que existe
sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el
plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
I. Principios generales y ámbito de aplicación.
El Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las
disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación
de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos
disponibles.
La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el
Principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por
operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería
Municipal que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional o por acuerdo del órgano competente el
producto de determinados ingresos se podrá considerar como tesorería separada por estar afecto a
determinados gastos (Subvenciones de Fondos Europeos).
El presente Plan de disposición de fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Cabañas
del Castillo.
El Plan de disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en
función de las modificaciones producidas en las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de
la Tesorería.
El Plan de disposición de fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre
la priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter
obligatorio cuya aprobación es competencia de la Alcaldía.
Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Ordenación de los pagos.
Con carácter general, la emisión de órdenes de pago se realizará teniendo en cuenta el
cumplimiento de los plazos legales establecidos en la normativa sobre contratación administrativa,
morosidad en las operaciones comerciales o en otras normas específicas que resulten de aplicación.
III, Orden de prelación.
No obstante, la regla general establecida en el apartado anterior, cuando las
disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las
obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de los pagos, se establecen las siguientes
prioridades:
Primero. Gastos de operaciones de créditos (Capítulos 3 y 9)
Cód.
Validación:
AKSDASQ7T2DFZJEDTG4NGPHKT
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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