Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3281)
BOP-2025-3281 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Décimo tercero. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así
como la devolución de ingresos indebidos.
Décimo cuarto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de
antigüedad, tanto presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
III. Normas Específicas de aplicación.
1º.- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse
por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier
circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del Ordenador de
pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
2º.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta,
salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento
administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y
como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago
para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban
satisfacerse a otras administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios,
financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.
3º.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
4º.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de
compensación, embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su
fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales
debidamente motivados. No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos
cuando la situación de tesorería así lo aconseje.
5º.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o
alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos
serán los que en dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente Plan de
disposición de fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en
dichos expedientes.
6º.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta
no se imputará achacable al Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan,
en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por
causas imputables a los terceros interesados. (No aportar ficha de tercero, no justificar encontrarse al
corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier
otro requisito, etc.)
V. Tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión
y en la ágil tramitación de los pagos:
1ª.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las
disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
2ª.- El acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes
de pago, que recogerán la información de importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas
relaciones, las retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la
operación y la aplicación presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que
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Viernes, 27 de junio de 2025
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