Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3281)
BOP-2025-3281 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las
operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de
formalización, cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de
este tipo de operaciones.
Segundo. Retribuciones Líquidas al Personal (Capítulo 1)
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
Pagos de las retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual y los miembros
electos de la entidad local.
Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o
voluntariamente.
Anticipos de personal.
Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los Regímenes de la Seguridad Social u otros
especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Cuarto. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza
presupuestaria como extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por
los costes de cobro que se pudieran entender devengados por aplicación de la ley de contratos de
sector público y la ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Pagos derivados de Ayudas de Emergencia Social a propuesta de Servicio Social de
Base.
Sexto. Gastos financiados con subvenciones finalistas en los que resulte necesaria su
justificación y su impago pueda suponer el reintegro de las cantidades subvencionadas.
Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el
correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales recogidos en el artículo 26 de la LBRL,
dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
Octavo. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben
ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
Noveno. Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización
supondría un quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse
de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de
notarios, registradores, ITV etc.…
Décimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento, así como
los gastos por asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de
miembros de la corporación y empleados públicos.
Undécimo. Aportaciones a entes instrumentales, si los hubiera
Duodécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Cód.
Validación:
AKSDASQ7T2DFZJEDTG4NGPHKT
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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