Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web del
Ayuntamiento y en la sede electrónica, la relación del aspirante aprobado con indicación
de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de
los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente
podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el
proceso selectivo disponen de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en
los términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán
nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con indicación del
destino adjudicado.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la
Provincia, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original o copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por
tratarse de cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de
españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
c) Original o copia del título exigido en las presentes Bases, o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15278
Ayuntamiento y en la sede electrónica, la relación del aspirante aprobado con indicación
de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de
los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente
podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el
proceso selectivo disponen de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en
los términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán
nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con indicación del
destino adjudicado.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la
Provincia, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Original o copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo
de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por
tratarse de cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de
españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
c) Original o copia del título exigido en las presentes Bases, o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15278