Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3290)
BOP-2025-3290 Aprobación bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso,
pudieran exigirse en cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área
encargado de la gestión de dicho proceso selectivo.
10.2. Alternativamente, los aspirantes podrán prestar el consentimiento expreso
para la solicitud a través de la Plataforma de Intermediación del MINHAP la
verificación o constatación de la siguiente información: Consulta de datos de
identidad, verificación de los datos de identidad, consulta de Títulos no
universitarios por datos de filiación o por documentación, consulta de títulos
universitarios por datos de filiación o por documentación, verificación de títulos
universitarios, verificación de títulos no universitarios, situación de inscrito como
demandante de empleo a fecha actual y situación de inscrito como demandante
de empleo a fecha concreta.
10.3. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera, ni personal laboral fijo, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
11.1. Una vez finalizado el proceso selectivo se formará Bolsa de Trabajo, a efectos de
su posible nombramiento como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del
turno libre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran
alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán
presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
11.2. A estos efectos, una vez publicada la Resolución de nombramiento del funcionario
de carrera, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación
de aspirantes que deban integrar la correspondiente Bolsas de Trabajo, ordenados por
puntuación, de acuerdo con lo previsto en Reglamento que regula su gestión en la
Diputación Provincial de Cáceres.
11.3. La Bolsa de Trabajo que se constituya tendrá carácter subsidiario y
complementario a la resultante del procedimiento de promoción interna: Los puestos de
trabajo que sean necesario cubrir temporal o interinamente, pasarán a ofertarse a los
integrantes de la Bolsa de Trabajo resultante del procedimiento de Turno libre.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15279
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso,
pudieran exigirse en cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área
encargado de la gestión de dicho proceso selectivo.
10.2. Alternativamente, los aspirantes podrán prestar el consentimiento expreso
para la solicitud a través de la Plataforma de Intermediación del MINHAP la
verificación o constatación de la siguiente información: Consulta de datos de
identidad, verificación de los datos de identidad, consulta de Títulos no
universitarios por datos de filiación o por documentación, consulta de títulos
universitarios por datos de filiación o por documentación, verificación de títulos
universitarios, verificación de títulos no universitarios, situación de inscrito como
demandante de empleo a fecha actual y situación de inscrito como demandante
de empleo a fecha concreta.
10.3. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera, ni personal laboral fijo, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
11.1. Una vez finalizado el proceso selectivo se formará Bolsa de Trabajo, a efectos de
su posible nombramiento como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del
turno libre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran
alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán
presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
11.2. A estos efectos, una vez publicada la Resolución de nombramiento del funcionario
de carrera, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación
de aspirantes que deban integrar la correspondiente Bolsas de Trabajo, ordenados por
puntuación, de acuerdo con lo previsto en Reglamento que regula su gestión en la
Diputación Provincial de Cáceres.
11.3. La Bolsa de Trabajo que se constituya tendrá carácter subsidiario y
complementario a la resultante del procedimiento de promoción interna: Los puestos de
trabajo que sean necesario cubrir temporal o interinamente, pasarán a ofertarse a los
integrantes de la Bolsa de Trabajo resultante del procedimiento de Turno libre.
CVE:
BOP-2025-3290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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