Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-3295)
BOP-2025-3295 Reglamento de Régimen Interno de Colaborativo Rural Ateneo.
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Faltas muy grave
Se seguirá el procedimiento descrito en la normativa aplicable a los empleados públicos.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa del Colaborativo Rural ATENEO.
COMPETENCIA
Corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdefuentes de conformidad con
las atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, o
persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de Régimen Interno.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte del Coordinador-Tutor de los
hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. El Coordinador-Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5. En su caso, el presidente dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8. En el caso de faltas muy Graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativos Rurales ATENEO.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en las presentes normas internas, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo
Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y demás legislación aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de
las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la
Entidad
Cód.
Validación:
4KRC5W7TYWKW7TDAETWHY35XS
Verificación:
https://valdefuentes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15307
Se seguirá el procedimiento descrito en la normativa aplicable a los empleados públicos.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa del Colaborativo Rural ATENEO.
COMPETENCIA
Corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdefuentes de conformidad con
las atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, o
persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de Régimen Interno.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte del Coordinador-Tutor de los
hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. El Coordinador-Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5. En su caso, el presidente dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8. En el caso de faltas muy Graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativos Rurales ATENEO.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en las presentes normas internas, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo
Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y demás legislación aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de
las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la
Entidad
Cód.
Validación:
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