Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-3295)
BOP-2025-3295 Reglamento de Régimen Interno de Colaborativo Rural Ateneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
1. Por faltas leves:
a. Amonestación de palabra por el monitor.
b. Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a diez días, mediante comunicación escrita
de las causas que lo motivan.
3. Por faltas muy graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de once días hasta un mes mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan.
c. Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves al mes y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de las mismas y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en
quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leve
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas grave
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del proyecto, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva con notificación al interesado.
Cód.
Validación:
4KRC5W7TYWKW7TDAETWHY35XS
Verificación:
https://valdefuentes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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sanciones:
1. Por faltas leves:
a. Amonestación de palabra por el monitor.
b. Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a diez días, mediante comunicación escrita
de las causas que lo motivan.
3. Por faltas muy graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de once días hasta un mes mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan.
c. Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves al mes y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de las mismas y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en
quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leve
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas grave
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del proyecto, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva con notificación al interesado.
Cód.
Validación:
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15306