Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7.- El abandono del trabajo sin causa justificada, de forma reiterada y continua y tras haberse
sancionado con tres faltas leves se considerará grave.
8.- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un periodo de dos meses. En este
sentido, la comisión de tres faltas leves se considerará como falta grave.
9.- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
10.- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de
su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
11.- La simulación de enfermedad o accidente.
12.- La ausencia al trabajo sin causa justificada.
13.- Faltas de hurto, robo, tanto al personal del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar como al de la entidad promotora así como a cualquier personal dentro o fuera del
Centro, en cualquier actividad desarrollada por el Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar.
En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el Equipo Formativo del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar y los responsables de la entidad
promotora.
14.-Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
15.- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
16.- Falta continuada de aseo personal, especialmente si da lugar a malos olores, incubación
de parásitos, etc.
17.- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar.
18.- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos/as-trabajadores/as durante el horario del trabajo y formación.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15385
sancionado con tres faltas leves se considerará grave.
8.- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un periodo de dos meses. En este
sentido, la comisión de tres faltas leves se considerará como falta grave.
9.- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
10.- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de
su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
11.- La simulación de enfermedad o accidente.
12.- La ausencia al trabajo sin causa justificada.
13.- Faltas de hurto, robo, tanto al personal del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar como al de la entidad promotora así como a cualquier personal dentro o fuera del
Centro, en cualquier actividad desarrollada por el Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar.
En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el Equipo Formativo del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar y los responsables de la entidad
promotora.
14.-Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
15.- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
16.- Falta continuada de aseo personal, especialmente si da lugar a malos olores, incubación
de parásitos, etc.
17.- La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar.
18.- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos/as-trabajadores/as durante el horario del trabajo y formación.
CVE:
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