Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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19.- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario
con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
20.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
A.3.- Faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
2.- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
3.- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
4.- Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
5.- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
6.- Coartar la libertad de los compañeros, amenazas a estos y al resto del equipo y crear el
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar un clima de temor.
7.- Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del centro, o
en los objetos que pertenezcan a otros miembros del centro.
8.- La agresión física grave contra los demás miembros del centro o atacar a la integridad
moral de los mismos, mantener conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro,
dentro del programa formativo.
9.- El consumo, tenencia y tráfico de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de alguno de ellos.
10.- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15386
con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
20.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
A.3.- Faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
2.- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
3.- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
4.- Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
5.- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
6.- Coartar la libertad de los compañeros, amenazas a estos y al resto del equipo y crear el
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar un clima de temor.
7.- Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, material o documentos del centro, o
en los objetos que pertenezcan a otros miembros del centro.
8.- La agresión física grave contra los demás miembros del centro o atacar a la integridad
moral de los mismos, mantener conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro,
dentro del programa formativo.
9.- El consumo, tenencia y tráfico de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de alguno de ellos.
10.- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
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