Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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d) Vigencia.- Se mantendrá vigente durante la duración de cualquier Taller de Empleo, Escuela
Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que
se realicen en Alcuéscar que sean llevados a cabo por el Ayuntamiento de Alcuéscar como
entidad promotora , todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/Reforma.- La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento del equipo
directivo del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas
de Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar, podrá acordar las
modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento Interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente
aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la
materia.
ANEXO
Permisos y licencias.
Referenciado a las licencias o permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en vigor.
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de
servicios por causas determinadas y/o establecidas por la ley que, en general son retribuibles
por el empresario. Con razonable antelación, mínimo tres días (siempre que sea posible), el
trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del Proyecto el motivo de su ausencia
del puesto de trabajo; con el fin de organizar el trabajo y poder sustituirlo en sus funciones.
Igualmente debe justificar, previa y posteriormente, el motivo alegado. El trabajador podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo
correspondiente, en las situaciones detalladas a continuación:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, que se distribuyen de la siguiente
manera: 6 semanas obligatorias posteriores al parto. Deberán ser disfrutadas en ese momento,
tanto para la madre como para el padre en la modalidad de jornada completa. 10 semanas
restantes.
3. Cinco días en los casos de ingresos hospitalarios por enfermedad grave, intervenciones
quirúrgicas de parientes hasta segundo grado de consanguinidad ó afinidad y convivientes. Los
parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio trabajador (por
consanguinidad) como los de su cónyuge (por afinidad): hijos, nietos, padres, abuelos y
hermanos.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15391
Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que
se realicen en Alcuéscar que sean llevados a cabo por el Ayuntamiento de Alcuéscar como
entidad promotora , todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/Reforma.- La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento del equipo
directivo del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas
de Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar, podrá acordar las
modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento Interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente
aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la
materia.
ANEXO
Permisos y licencias.
Referenciado a las licencias o permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en vigor.
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de
servicios por causas determinadas y/o establecidas por la ley que, en general son retribuibles
por el empresario. Con razonable antelación, mínimo tres días (siempre que sea posible), el
trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del Proyecto el motivo de su ausencia
del puesto de trabajo; con el fin de organizar el trabajo y poder sustituirlo en sus funciones.
Igualmente debe justificar, previa y posteriormente, el motivo alegado. El trabajador podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo
correspondiente, en las situaciones detalladas a continuación:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, que se distribuyen de la siguiente
manera: 6 semanas obligatorias posteriores al parto. Deberán ser disfrutadas en ese momento,
tanto para la madre como para el padre en la modalidad de jornada completa. 10 semanas
restantes.
3. Cinco días en los casos de ingresos hospitalarios por enfermedad grave, intervenciones
quirúrgicas de parientes hasta segundo grado de consanguinidad ó afinidad y convivientes. Los
parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio trabajador (por
consanguinidad) como los de su cónyuge (por afinidad): hijos, nietos, padres, abuelos y
hermanos.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15391