Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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E) Procedimiento:
Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte de la Directora de los
hechos que motivan la falta.
Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
Se dará audiencia al interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
La Directora dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
En su caso, el alcalde-presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de
un plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
En el caso de faltas muy Graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida
en la normativa concordante del Programa que corresponda.
Artículo 16.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo
Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de
las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la
Entidad Promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre ésta y los integrantes del Equipo
Formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido publicado
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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