Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
12. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías
de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas
de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
14. Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia del trabajo que se
podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho
por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre y por el padre en caso de que ambos trabajen.
15. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
16. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género,
de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su
trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el
puesto y funciones desarrolladas por la persona
17. Exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso
académico o profesional.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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