Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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18. Consultas médicas: los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera/familia o del médico especialista de la Seguridad Social; ausencia que se justificará
mediante Justificante médico en el que figurarán las horas de ausencia, la firma y el sello del
médico correspondiente y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al
desempeño de su trabajo.
Las consultas médicas privadas: se solicitará hora fuera del horario laboral.
Nota.- Si el trabajador/a no pudiera incorporarse al puesto de trabajo después de la consulta
médica; en el justificante se incorporará la leyenda “reposo 24/48 horas” por parte del
facultativo.
Para las IT (enfermedades comunes), no se admitirán dos justificantes médicos en días
consecutivos con la leyenda “reposo 24 ó 48 horas”. Se solicitará baja médica por enfermedad
común de corta duración (3 días).
19. Asuntos propios: No existen.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados
se considerarán como FALTAS JUSTIFICADAS Y RETRIBUIDAS.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente
citados pero de las que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se
considerarán como FALTAS JUSTIFICADAS NO RETRIBUIDAS. En este caso se procederá al
descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente
citados y/o no se avisen anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán
FALTAS INJUSTIFICADAS. En este caso se procederá al descuento de haberes según lo
explicado anteriormente y además será motivo de sanción disciplinaria.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto
notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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cabecera/familia o del médico especialista de la Seguridad Social; ausencia que se justificará
mediante Justificante médico en el que figurarán las horas de ausencia, la firma y el sello del
médico correspondiente y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al
desempeño de su trabajo.
Las consultas médicas privadas: se solicitará hora fuera del horario laboral.
Nota.- Si el trabajador/a no pudiera incorporarse al puesto de trabajo después de la consulta
médica; en el justificante se incorporará la leyenda “reposo 24/48 horas” por parte del
facultativo.
Para las IT (enfermedades comunes), no se admitirán dos justificantes médicos en días
consecutivos con la leyenda “reposo 24 ó 48 horas”. Se solicitará baja médica por enfermedad
común de corta duración (3 días).
19. Asuntos propios: No existen.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados
se considerarán como FALTAS JUSTIFICADAS Y RETRIBUIDAS.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente
citados pero de las que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se
considerarán como FALTAS JUSTIFICADAS NO RETRIBUIDAS. En este caso se procederá al
descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente
citados y/o no se avisen anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán
FALTAS INJUSTIFICADAS. En este caso se procederá al descuento de haberes según lo
explicado anteriormente y además será motivo de sanción disciplinaria.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto
notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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