Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a la/s sucesiva/s de
formación en alternancia con empleo, al entender que la adopción de un marco normativo
disciplinario desde el inicio el proceso formativo posibilite el eficaz funcionamiento del programa
así como de los distintos talleres.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/as-trabajadores/as del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar y a fines informativos, se plasma
por escrito, para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder,
durante el plazo de duración del mismo.
Estos proyectos tienen carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan
con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social junto con el
acompañamiento y tutorización profesional, que permita la inserción, a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.
Los proyectos consistirán en un `primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa
de formación alternativa con el trabajo. La duración de las etapas dependerá de cada
convocatoria y una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente
resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Los proyectos deberán contar con los compromisos de contratación de la personas
participantes con las condiciones establecidas en cada una de ellas, siendo el número de
participantes en cada especialidad formativa y el número de participantes por proyecto el que
se establezca en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras en función de la
población a la que afecte.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el
empleo y en particular de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución
del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
Artículo 3.- Condiciones del alumno- trabajador.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a de un Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar el mantener con el Ayuntamiento de Alcuéscar (en adelante “Entidad Promotora”)
una relación regulada formalmente, mediante un “Contrato que será de Formación en
alternancia con empleo”, por lo que son considerados trabajadores a partir de la firma del
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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formación en alternancia con empleo, al entender que la adopción de un marco normativo
disciplinario desde el inicio el proceso formativo posibilite el eficaz funcionamiento del programa
así como de los distintos talleres.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/as-trabajadores/as del
Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de
Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar y a fines informativos, se plasma
por escrito, para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder,
durante el plazo de duración del mismo.
Estos proyectos tienen carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan
con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social junto con el
acompañamiento y tutorización profesional, que permita la inserción, a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.
Los proyectos consistirán en un `primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa
de formación alternativa con el trabajo. La duración de las etapas dependerá de cada
convocatoria y una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente
resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Los proyectos deberán contar con los compromisos de contratación de la personas
participantes con las condiciones establecidas en cada una de ellas, siendo el número de
participantes en cada especialidad formativa y el número de participantes por proyecto el que
se establezca en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras en función de la
población a la que afecte.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el
empleo y en particular de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución
del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
Artículo 3.- Condiciones del alumno- trabajador.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a de un Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar el mantener con el Ayuntamiento de Alcuéscar (en adelante “Entidad Promotora”)
una relación regulada formalmente, mediante un “Contrato que será de Formación en
alternancia con empleo”, por lo que son considerados trabajadores a partir de la firma del
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15372