Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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contrato, a partir del cual recibirán un sueldo que asciende a una cuantía que vendrá
determinada en la normativa aplicable y que se aprueba para cada caso concreto. En cuanto a
la duración del contrato, se estará al documento formalizado a tal efecto.
El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los
términos establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones
del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa
tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las
mismas y asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad
promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros,
personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del
seguimiento de las actividades formativas.
Para acceder a cada una de las etapas del proyecto las personas participantes tendrán que
superar los requisitos, evaluaciones y demás que marque el programa.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente por
un Contrato de trabajo laboral temporal, por lo que son considerados trabajadores, siendo el
contrato un contrato por circunstancias de la producción y temporal de fomento de empleo para
personas con discapacidad. En cuanto a la duración del contrato se estará, al documento
formalizado a tal efecto.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La Jornada Laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de Lunes a
Viernes, pudiendo extenderse a sábados, domingos y festivos si dependiendo del programa
que se trate se hace necesario la realización de actividades relacionadas con el mismo. La
jornada laboral puede variar dependiendo del Programa que se trate.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como
las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo del Taller: La jornada de trabajo deberá adecuarse a lo que establezca
cada Programa, siendo el número de horas diarias a realizar las que corresponda según el
contrato firmado y las mismas deben realizarse entre el intervalo de horas que va desde las
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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