Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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2.- Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programa, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por la Ley 7/2007, de 12
de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).
3.- En todo caso:
- El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y
atendiendo a las necesidades laborales del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios
y Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar. Dicho periodo
se determinará por el Equipo Técnico junto con los alumnos/as-trabajadores/as y
posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por La Entidad Promotora. Los
miembros el equipo técnico podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos
períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la jornada laboral.
-El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona en el anexo.
Artículo 9.- Derechos. Los alumnos/as-trabajadores/as de los Talleres de Empleo, Escuelas
Taller y Casa de Oficios y Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar tienen derecho a:
Que respeten su integridad física y dignidad personal, comprendida la protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Respeto a su conciencia cívica y moral.
Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
Taller de Empleo, Escuela Taller o Casa de Oficios, Programas de Formación y
Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar y a las necesidades y posibilidades
personales de cada uno.
Recibir información periódica y orientación sobre su rendimiento, con criterios de plena
objetividad, así como a que su rendimiento sea valorado conforma a dichos criterios.
Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del Taller de
Empleo, Escuela Taller o Casa de Oficios, Programas de Formación y Empleo y
similares que se realicen en Alcuéscar y medios de que dispone el centro para los
fines que les son propios.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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