Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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7.00 horas hasta las 16.00 horas. El horario de trabajo del Taller deberá realizarse entre las
7.00 horas y finaliza a las 16.00 Horas, como regla general, pudiendo adaptarse dependiendo
del número de horas que traiga cada programa y dependiendo de la etapa en la que nos
encontremos. Cualquier cambio en el horario de trabajo deberá ser aceptado y aprobado por la
Alcaldía del Ayuntamiento de Alcuéscar.
A la hora de inicio los alumnos/as-trabajadores/as y equipo formativo deben estar en las aulas,
o lugar indicado por el equipo docente-directivo del Taller de Empleo, Escuela Taller o Casa de
Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en
Alcuéscar.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la especialidad, se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas
que sus monitores les indiquen. Debe matizarse la jornada laboral que se establece, pues la
misma quedará sujeta a los que determine el programa.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Programas de Formación y Empleo y
similares que se realicen en Alcuéscar se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por La Entidad
Promotora para cada ejercicio. Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no
recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de los cuáles dos serán locales.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
No obstante cuando el equipo educativo lo considere oportuno podrán realizarse actividades
los sábados y/o domingos que sean necesarias para su formación teórico-práctica
compensándose con otro día de descanso.
Artículo 8.- Vacaciones, permisos y licencias.
1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
será de treinta días naturales.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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