Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2025-3313)
BOP-2025-3313 Pliego de Cláusulas para arrendamiento Dehesa Boyal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Expt. 2025/0069
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble de las siguientes parcelas de la finca
rústica “Dehesa Boyal”, propiedad de este Ayuntamiento, calificadas como bien patrimonial en el
Inventario Municipal y ubicadas en polígono 6, parcela 2 y polígono 5, parcela 5 de este
Municipio, para destinarla a aprovechamiento de pastos
Descripción de los inmuebles:
— Denominación: Dehesa Boyal
— Ubicación: Está dividida en diferentes parcelas con diferentes ubicaciones.
— Superficie: 655 ha.
— Linderos: Norte con “Las Dehesillas”, Sur con Arsenio Fernández, Este con término
municipal de Caleruela y Calzada de Oropesa (Toledo), Oeste con “Chaparral”, “el
Horquillo” y “Los Ruyales”.
— Destino: Cultivo de Pastos y Labor.
— Signatura de inscripción en el Registro de la propiedad: Tomo 744, libro 26, folio 124,
finca 355, inscripción 1ª
Se pretende el arriendo de parcelas de la Dehesa Boyal
Denominación Dehesa Boyal
Situación Parcela 1, Polígono 6
Superficie 336,5001 ha.
Cargas o gravámenes Ninguno
Destino del bien Labor y pastos
Referencia catastral 10086A006000010000WU
Denominación Dehesa Boyal
Situación Parcela 5. Polígono 5
Superficie 84,2398 ha.
Cargas o gravámenes Ninguno
Destino del bien Labor y pastos
Referencia catastral 10086A006000010000WT
El informe de los Servicios Técnicos valora el bien inmueble en 1.287.820,76 €. En todo caso, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este precio de
arrendamiento anual nunca podrá ser inferior al 6% del valor en venta de dicho bien. Es decir,
nunca será inferior a 77.269,24 €.
Cód.
Validación:
4JAEJGGKMFSH6DXGMZ7LKJNGS
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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1
de
11
CVE:
BOP-2025-3313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15405
D E
EL GORDO
Expt. 2025/0069
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble de las siguientes parcelas de la finca
rústica “Dehesa Boyal”, propiedad de este Ayuntamiento, calificadas como bien patrimonial en el
Inventario Municipal y ubicadas en polígono 6, parcela 2 y polígono 5, parcela 5 de este
Municipio, para destinarla a aprovechamiento de pastos
Descripción de los inmuebles:
— Denominación: Dehesa Boyal
— Ubicación: Está dividida en diferentes parcelas con diferentes ubicaciones.
— Superficie: 655 ha.
— Linderos: Norte con “Las Dehesillas”, Sur con Arsenio Fernández, Este con término
municipal de Caleruela y Calzada de Oropesa (Toledo), Oeste con “Chaparral”, “el
Horquillo” y “Los Ruyales”.
— Destino: Cultivo de Pastos y Labor.
— Signatura de inscripción en el Registro de la propiedad: Tomo 744, libro 26, folio 124,
finca 355, inscripción 1ª
Se pretende el arriendo de parcelas de la Dehesa Boyal
Denominación Dehesa Boyal
Situación Parcela 1, Polígono 6
Superficie 336,5001 ha.
Cargas o gravámenes Ninguno
Destino del bien Labor y pastos
Referencia catastral 10086A006000010000WU
Denominación Dehesa Boyal
Situación Parcela 5. Polígono 5
Superficie 84,2398 ha.
Cargas o gravámenes Ninguno
Destino del bien Labor y pastos
Referencia catastral 10086A006000010000WT
El informe de los Servicios Técnicos valora el bien inmueble en 1.287.820,76 €. En todo caso, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este precio de
arrendamiento anual nunca podrá ser inferior al 6% del valor en venta de dicho bien. Es decir,
nunca será inferior a 77.269,24 €.
Cód.
Validación:
4JAEJGGKMFSH6DXGMZ7LKJNGS
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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CVE:
BOP-2025-3313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15405