Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3341)
BOP-2025-3341 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Gestión de Colonias Felinas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
considerada falta grave.
Todo ello sin perjuicio de aquellas infracciones relacionadas con las colonias felinas, contempladas
en la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y que serán
sancionadas de acuerdo a dicha normativa.
Artículo 20. Régimen de las sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza, a tenor de lo establecido
en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán
sancionadas con multas de hasta 750 euros en el caso de infracciones leves, y de 750,01 a 1.500
euros en el caso de infracciones graves.
2. Para graduar las cuantías de las multas y la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o
intencionalidad de la persona infractora.
3. La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados por los hechos sancionados.
Artículo 21. Competencia e inicio del procedimiento sancionador
1. Será competente para iniciar el expediente sancionador el Sr/a. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón o concejal en que delegue.
2. En la instrucción del procedimiento se atenderá a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución del procedimiento sancionador con imposición, en su caso, de las sanciones
previstas para las infracciones leves y graves corresponderá al Sr./a Alcalde-Presidente o Concejal
en que delegue.
4. En orden a la prescripción y/o caducidad de infracciones y sanciones previstas en la presente
Ordenanza, se establece la sujeción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza Municipal, las colonias
felinas existentes deberán adaptarse a esta nueva normativa, así como establecerse las nuevas
ubicaciones que en su caso se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Mediante resoluciones, bandos u otros procedimientos legales por parte de la alcaldía, podrán ser
regulados aspectos menores, no sustantivos del servicio, que procuren una mejor operatividad del
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente ordenanza reguladora entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, previo cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
Cód.
Validación:
AQWY4TPF2D9QX44YSM446JAQ5
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
14
CVE:
BOP-2025-3341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15502
Todo ello sin perjuicio de aquellas infracciones relacionadas con las colonias felinas, contempladas
en la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y que serán
sancionadas de acuerdo a dicha normativa.
Artículo 20. Régimen de las sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza, a tenor de lo establecido
en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán
sancionadas con multas de hasta 750 euros en el caso de infracciones leves, y de 750,01 a 1.500
euros en el caso de infracciones graves.
2. Para graduar las cuantías de las multas y la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o
intencionalidad de la persona infractora.
3. La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados por los hechos sancionados.
Artículo 21. Competencia e inicio del procedimiento sancionador
1. Será competente para iniciar el expediente sancionador el Sr/a. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón o concejal en que delegue.
2. En la instrucción del procedimiento se atenderá a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución del procedimiento sancionador con imposición, en su caso, de las sanciones
previstas para las infracciones leves y graves corresponderá al Sr./a Alcalde-Presidente o Concejal
en que delegue.
4. En orden a la prescripción y/o caducidad de infracciones y sanciones previstas en la presente
Ordenanza, se establece la sujeción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza Municipal, las colonias
felinas existentes deberán adaptarse a esta nueva normativa, así como establecerse las nuevas
ubicaciones que en su caso se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Mediante resoluciones, bandos u otros procedimientos legales por parte de la alcaldía, podrán ser
regulados aspectos menores, no sustantivos del servicio, que procuren una mejor operatividad del
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente ordenanza reguladora entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, previo cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
Cód.
Validación:
AQWY4TPF2D9QX44YSM446JAQ5
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
14
CVE:
BOP-2025-3341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
Pág. 15502