Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3341)
BOP-2025-3341 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Gestión de Colonias Felinas.
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coordinadora autorizada, el censo de la misma y garantizando la veracidad de dicha actualización.
◦ Transmitir las necesidades de esterilización a la persona coordinadora autorizada a fin de poder
gestionar y planificar la calendarización de las mismas.
◦ Colaborar, a requerimiento de la persona voluntaria responsable de acción de Captura y Retorno,
en dicha labor.
◦ Transmitir a la persona coordinadora autorizada cualquier incidencia detectada en la colonia que
tiene asignada.
Artículo 17. Funciones de la empresa adjudicataria del servicio y los procedimientos de
captura, esterilización y suelta de los gatos ferales de las colonias felinas en el
municipio de Pozuelo de Zarzón.
Las funciones de la empresa adjudicataria del servicio serán aquellas recogidas en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de licitación,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, los procedimientos de captura, esterilización y suelta serán los establecidos en los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de
licitación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y en la normativa relacionada con la protección y el bienestar animal en nuestro
territorio.
TITULO V. PROTECCIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 18. Protección de la integridad de las colonias felinas y sus puntos de
alimentación, así como de los individuos que la componen.
Corresponderá a la persona coordinadora autorizada el poner en conocimiento del Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las colonias
felinas y sus individuos.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra los
principios de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran
infracciones de la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 18 de la misma, sin perjuicio
de lo previsto en el régimen sancionador de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales (B.O.E n.º 75 de 29de marzo de 2023).
TITULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19. Infracciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local constituyen infracciones a la presente Ordenanza, las
siguientes actuaciones:
1. Infracciones leves:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de
alimentación, comederos, bebederos, refugios y areneros instalados en las colonias.
b) Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación
autorizada por el Ayuntamiento.
2. Infracciones graves:
a) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior el
infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
b) Depositar comida para gatos sin contar con la autorización municipal
c) La comisión de una tercera infracción de carácter leve, siempre que en el plazo de un año
anterior el infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza, será
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
Cód.
Validación:
AQWY4TPF2D9QX44YSM446JAQ5
Verificación:
https://pozuelodezarzon.sedelectronica.es/
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Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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◦ Transmitir las necesidades de esterilización a la persona coordinadora autorizada a fin de poder
gestionar y planificar la calendarización de las mismas.
◦ Colaborar, a requerimiento de la persona voluntaria responsable de acción de Captura y Retorno,
en dicha labor.
◦ Transmitir a la persona coordinadora autorizada cualquier incidencia detectada en la colonia que
tiene asignada.
Artículo 17. Funciones de la empresa adjudicataria del servicio y los procedimientos de
captura, esterilización y suelta de los gatos ferales de las colonias felinas en el
municipio de Pozuelo de Zarzón.
Las funciones de la empresa adjudicataria del servicio serán aquellas recogidas en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de licitación,
cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, los procedimientos de captura, esterilización y suelta serán los establecidos en los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que hayan concurrido en el proceso de
licitación, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y en la normativa relacionada con la protección y el bienestar animal en nuestro
territorio.
TITULO V. PROTECCIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 18. Protección de la integridad de las colonias felinas y sus puntos de
alimentación, así como de los individuos que la componen.
Corresponderá a la persona coordinadora autorizada el poner en conocimiento del Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las colonias
felinas y sus individuos.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra los
principios de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran
infracciones de la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 18 de la misma, sin perjuicio
de lo previsto en el régimen sancionador de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales (B.O.E n.º 75 de 29de marzo de 2023).
TITULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19. Infracciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local constituyen infracciones a la presente Ordenanza, las
siguientes actuaciones:
1. Infracciones leves:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de
alimentación, comederos, bebederos, refugios y areneros instalados en las colonias.
b) Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación
autorizada por el Ayuntamiento.
2. Infracciones graves:
a) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior el
infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
b) Depositar comida para gatos sin contar con la autorización municipal
c) La comisión de una tercera infracción de carácter leve, siempre que en el plazo de un año
anterior el infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza, será
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
Plaza de España, 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448003. Fax: 927448621
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