Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
CAPÍTULO III. MERCADILLOS OCASIONALES.
Artículo 11. Mercadillos ocasionales.
Por la Alcaldía se podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales (temáticos,
solidarios, etc.), que se celebrarán, a petición de los participantes, en la Plaza Mayor o
en otra ubicación pública debidamente justificada, en los días y horario que se
determine en cada caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
TÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE VENTA AMBULANTE.
Artículo 12. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y
estar al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial por importe mínimo de 300.000 euros.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de
Miajadas.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en
productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular
los alimentos, deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán
las reclamaciones de las personas consumidoras.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15645
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
CAPÍTULO III. MERCADILLOS OCASIONALES.
Artículo 11. Mercadillos ocasionales.
Por la Alcaldía se podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales (temáticos,
solidarios, etc.), que se celebrarán, a petición de los participantes, en la Plaza Mayor o
en otra ubicación pública debidamente justificada, en los días y horario que se
determine en cada caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
TÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE VENTA AMBULANTE.
Artículo 12. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y
estar al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial por importe mínimo de 300.000 euros.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de
Miajadas.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en
productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular
los alimentos, deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán
las reclamaciones de las personas consumidoras.
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Miércoles, 2 de julio de 2025
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