Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
h) En el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán
acreditar, además, estar en posesión de los correspondientes permisos de
residencia y trabajo, no pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de
la venta ambulante más allá del periodo de duración del mismo o de sus
prórrogas.
2. El interesado deberá solicitar la autorización electrónicamente o en la Oficina de
Comercio, en el modelo oficial disponible al efecto.
Artículo 13. Requisitos de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a
la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los
requisitos exigidos en el artículo anterior, será personal y transferible en los supuesto
previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de Comercio Ambulante
de Extremadura, y se otorgará a la persona que resulte adjudicataria en el
procedimiento convocado al efecto.
2. La autorización deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad y la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas
consumidoras.
En la identificación se hará constar el nombre y apellidos de la persona titular
de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante si es persona física,
o denominación social si es persona jurídica; DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de
residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios y, en su caso, las personas con
relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la
actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la
actividad comercial y con su correspondiente identificación numérica.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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