Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy
grave en el ejercicio de su actividad de venta ambulante en los dos años
anteriores a la fecha de la solicitud.
i) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad
civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad
comercial.
j) Acreditación de la relación laboral existente con el personal contratado o
familiar. En el caso de familiares, además, su carácter ocasional.
4. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la
venta ambulante dentro del término municipal, una tarjeta identificativa que contendrá
los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a
disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán,
en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente, en todo caso, en la factura o comprobante de la venta.
5. La autorización será otorgada a título personal, por plazo inicial de siete años (7),
debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de
que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular
y suplente, los cuales, constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización
municipal.
No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de
la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares
de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir la
normativa laboral de aplicación y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
6. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que el titular de la autorización
cumple las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el artículo 20 de la
presente Ordenanza.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de autorizaciones.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles
personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la
cobertura de vacantes será mediante adjudicación directa, previa solicitud, a conceder
por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en el que se deberán respetar, en todo caso,
los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad,
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
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Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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