Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios de valoración aplicables para la adjudicación de los puestos, serán de
entre los previstos en el apartado 2º del artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura.
3. En ningún caso, el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en este
Municipio como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia
como un mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de
selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
5. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento podrá
reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo
de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando
estos últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta
ambulante o no sedentaria.
6. En ningún caso, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo,
ser titular de más del 5 por ciento de los puestos autorizados. Esta limitación deberá
recogerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
7. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía
administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de dos meses contados a partir del siguiente al de recibo de la notificación, y con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde la
misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
8. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses,
conforme determina el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, siendo los efectos del silencio de carácter
desestimatorios.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
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Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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