Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
i) Se prohíbe la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de la
venta ambulante.
j) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán
disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios
debidamente homologados. Así mismo, los citados elementos metrológicos
deberán haber pasado satisfactoriamente sus verificaciones reglamentarias,
refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.
k) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de
los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio
público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que
pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.
l) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y
descarga de los productos, se deberá llevar a cabo en el horario establecido en
cada mercadillo. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de
vehículos en el interior del mercado.
m) La asistencia a los mercados ambulantes por parte de las personas
autorizadas será obligatoria, debiendo justificarse adecuadamente las faltas de
asistencia a los mismos.
CAPÍTULO II. DE LOS PUESTOS DE VENTA.
Artículo 19. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo los vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no
desmontables, y guardarán un mínimo de estética y presentación. Estas instalaciones
deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas
en el acto del otorgamiento de la autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y
estética en su aspecto.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una altura
suficiente que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en ningún
caso inferior a dos metros.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de uso
público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates o
exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
- 17/27 -
CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15653
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
i) Se prohíbe la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de la
venta ambulante.
j) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán
disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios
debidamente homologados. Así mismo, los citados elementos metrológicos
deberán haber pasado satisfactoriamente sus verificaciones reglamentarias,
refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.
k) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de
los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio
público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que
pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.
l) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y
descarga de los productos, se deberá llevar a cabo en el horario establecido en
cada mercadillo. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de
vehículos en el interior del mercado.
m) La asistencia a los mercados ambulantes por parte de las personas
autorizadas será obligatoria, debiendo justificarse adecuadamente las faltas de
asistencia a los mismos.
CAPÍTULO II. DE LOS PUESTOS DE VENTA.
Artículo 19. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo los vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no
desmontables, y guardarán un mínimo de estética y presentación. Estas instalaciones
deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas
en el acto del otorgamiento de la autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y
estética en su aspecto.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una altura
suficiente que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en ningún
caso inferior a dos metros.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de uso
público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates o
exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
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