Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ambulante de Extremadura y en este Reglamento, deberán cumplir las siguientes
obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los precios
de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos
incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de
sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de
quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos
en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de
reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la persona comercial por la persona titular en los días y horas
autorizados.
f) Exponer de forma claramente visible y legible, el número de inscripción registral
adjudicado al titular de dicho puesto. Este mismo número aparecerá en la
autorización de venta expedida por la autoridad municipal.
g) Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante factura,
a requerimiento de la autoridad o su agentes, el origen de los productos
expuestos a la venta, de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás
disposiciones vigentes, sin que estos puedan ocasionar riesgos para la salud o
seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean
falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su
comercialización. En el caso de agricultores vendedores de sus propios
productos, deberán acreditar el origen de los mismos mediante documentos de
propiedad, arrendamiento, etc., de los terrenos objeto de cultivo.
h) Mantener sus instalaciones, así como los alrededores de las mismas, en las
debidas condiciones de limpieza y ornato público. Y a la finalización de la
actividad comercial del día, los/as comerciantes ambulantes deberán dejar el
lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en un buen estado de limpieza.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
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Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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