Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que
corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la
Consejería competente en materia de consumo.
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa
concordante.
Artículo 24. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y
levantamiento de acta por infracción en materia de consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva
autorización municipal de venta ambulante o de mercadillo, los Agentes procederán a
su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada, deteriorada,
falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
2. Si los Inspectores sanitarios o los Agentes Municipales en sus visitas de inspección
observaran alguna infracción en materia de consumo, durante el ejercicio de la venta
ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la cual podrá, en su
caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable de la
infracción.
Artículo 25. Intervención y decomiso de mercancía por no cumplimiento de la
normativa específica.
Los inspectores sanitarios o los Agentes municipales, en su caso, procederán a la
intervención de los productos expuestos a la venta cuando no cumplieran con su
normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de
productos adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que
pudieran entrañar riesgo para el consumidor.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
Artículo 26. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin
autorización serán responsables de las infracciones que se cometan según lo
- 19/27 -
CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15655
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Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que
corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la
Consejería competente en materia de consumo.
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa
concordante.
Artículo 24. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y
levantamiento de acta por infracción en materia de consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva
autorización municipal de venta ambulante o de mercadillo, los Agentes procederán a
su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada, deteriorada,
falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
2. Si los Inspectores sanitarios o los Agentes Municipales en sus visitas de inspección
observaran alguna infracción en materia de consumo, durante el ejercicio de la venta
ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la cual podrá, en su
caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable de la
infracción.
Artículo 25. Intervención y decomiso de mercancía por no cumplimiento de la
normativa específica.
Los inspectores sanitarios o los Agentes municipales, en su caso, procederán a la
intervención de los productos expuestos a la venta cuando no cumplieran con su
normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de
productos adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que
pudieran entrañar riesgo para el consumidor.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
Artículo 26. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin
autorización serán responsables de las infracciones que se cometan según lo
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