Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 del comercio ambulante en Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios
de venta de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de
sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de
quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones
contenidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de
Extremadura, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy
grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los
mercadillos establecido en la presente Ordenanza, salvo que se trate de
infracciones tipificadas por dicha Ley como graves o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a
la finalización de la jornada.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal
o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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