Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la
autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra
los posibles riesgos, exigido por esta ordenanza municipal.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III. Sanciones.
Artículo 28. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la
mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15657
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la
autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra
los posibles riesgos, exigido por esta ordenanza municipal.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III. Sanciones.
Artículo 28. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la
mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
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Miércoles, 2 de julio de 2025
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