Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o no
sedentaria, que se realiza en el término municipal de Miajadas, en Alonso de Ojeda y
Casar de Miajadas, así como la determinación de las condiciones en que tal venta se
puede ejercer, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, que
regula los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de
venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Artículo 2. Concepto de “venta ambulante”.
Se considera por “venta ambulante” o “no sedentaria”, la actividad comercial de venta,
al por menor, realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa
autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o
lugar de titularidad pública, debidamente autorizados, por el órgano municipal
competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos
autorizados. A tal efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el
ejercicio de la venta ambulante serán las que se establecen específicamente por la
autoridad municipal competente, para cada modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante, fuera de establecimiento comercial permanente,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá la previa autorización administrativa, que
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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