Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Miajadas fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas
que han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas modalidades
de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y
mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.
CAPÍTULO I. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de
venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares
preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o
semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio de
aplicación de la normativa que afecta a estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por
una feria comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las
denominadas ferias “outlets”.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Miajadas fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas
que han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas modalidades
de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y
mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.
CAPÍTULO I. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de
venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares
preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o
semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio de
aplicación de la normativa que afecta a estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por
una feria comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las
denominadas ferias “outlets”.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
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