Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
como bebidas refrescantes y zumos de fruta (siempre que no precisen frío para
su conservación), productos de la pesca seco-salados, detergentes, jabones y
lejías.
 Queda prohibida la exposición para su degustación pública de aceitunas,
encurtidos y cualquier otro producto alimenticio contraviniendo las correctas
prácticas sanitarias.
 Se permitirá la venta de embutidos curados, chorizos, lomos, jamones o
paletas sólo por piezas enteras, provistos de marchamo sanitario
correspondiente y amparados por la guía sanitaria preceptiva; bacalao o carnes
secas o saladas y quesos curados. En todo caso, la venta de estos productos
deberá realizarse desde estanterías acristaladas, o mostradores situados a una
distancia mínima de 50 cms. desde el suelo.
 Los productos alimenticios que necesiten la preceptiva guía sanitaria para su
traslado deberán tenerla, en todo momento, a disposición de la autoridad que
pudiera requerirla.
 Se permitirá la venta de productos elaborados mediante vehículos adaptados a
la venta al público de los mismos, tales como food trucks, o vehículos
similares.
Artículo 9. Del Mercado semanal de Miajadas.
1. El Mercado semanal de Miajadas estará permitido todos los miércoles y sábados del
año, aunque sean festivos. Podrá alterarse el día de celebración de este mercado por
coincidir con celebraciones deportivas, musicales, culturales, obras o cualquier otro
acondicionamiento que, a juicio de la autoridad competente, pudiera afectar a la fluidez
del tráfico rodado y peatonal y al normal desarrollo del mismo. En tal caso se
comunicará a los empresarios afectados y usuarios con antelación suficiente.
2. Se ubicará en la explanada de la Calle Cilla de Miajadas, determinada en el plano
incluido en el Anexo único de esta disposición. Este emplazamiento podrá ser variado
por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de la población, previa
audiencia de los colectivos representativos de los intereses concurrentes.
Asimismo podrá establecerse un pasillo de seguridad para la salida y entrada de
vehículos si fuera necesario.
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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