Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos,
musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo
en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan
su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna
concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás
modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II. MERCADILLOS PERIÓDICOS.
Artículo 8. Mercadillos periódicos.
1. Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las
concentraciones de vendedores ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un
establecimiento comercial permanente, en los espacios autorizados al efecto, a saber:
a) El mercado semanal de Miajadas.
b) El mercado semanal de Alonso de Ojeda.
2. En los mercados en los que se permita la venta de productos alimenticios, se
permitirá la de todos los productos que no tenga prohibida su venta en dichos
mercados por una norma específica a los mismos, con las siguientes particularidades:
Queda prohibida la venta de todo tipo de carnes, pescados embutidos o
productos lácteos que necesiten conservarse a una temperatura inferior a los 8
grados centígrados y, en particular, morcillas frescas, queso fresco, yogur y
fiambres enteros o al corte, así como cualquier otro producto perecedero que
haya sido prohibido legal o reglamentariamente.
Queda prohibida la venta a granel de los siguientes productos alimenticios, los
cuales deberán venderse debidamente envasados y etiquetados: té y
derivados, quesos rallados, leche en polvo, azúcar, galletas, pan rallado, pastas
alimenticias y productos para regímenes (infusiones), condimentos y especias,
sal, aceites vegetales, miel, vinagre, vinos, aguardiente, compuestos, licores,
aperitivos no vínicos y otras bebidas derivadas del alcoholes naturales, así
- 6/27 -
CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15642
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mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos,
musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo
en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan
su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna
concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás
modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II. MERCADILLOS PERIÓDICOS.
Artículo 8. Mercadillos periódicos.
1. Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las
concentraciones de vendedores ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un
establecimiento comercial permanente, en los espacios autorizados al efecto, a saber:
a) El mercado semanal de Miajadas.
b) El mercado semanal de Alonso de Ojeda.
2. En los mercados en los que se permita la venta de productos alimenticios, se
permitirá la de todos los productos que no tenga prohibida su venta en dichos
mercados por una norma específica a los mismos, con las siguientes particularidades:
Queda prohibida la venta de todo tipo de carnes, pescados embutidos o
productos lácteos que necesiten conservarse a una temperatura inferior a los 8
grados centígrados y, en particular, morcillas frescas, queso fresco, yogur y
fiambres enteros o al corte, así como cualquier otro producto perecedero que
haya sido prohibido legal o reglamentariamente.
Queda prohibida la venta a granel de los siguientes productos alimenticios, los
cuales deberán venderse debidamente envasados y etiquetados: té y
derivados, quesos rallados, leche en polvo, azúcar, galletas, pan rallado, pastas
alimenticias y productos para regímenes (infusiones), condimentos y especias,
sal, aceites vegetales, miel, vinagre, vinos, aguardiente, compuestos, licores,
aperitivos no vínicos y otras bebidas derivadas del alcoholes naturales, así
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