Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3395)
BOP-2025-3395 Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PROVINCIA DE CÁCERES
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico
El Ayuntamiento de Barrado establece, haciendo uso de las facultades reconocidas en el
art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, y al
amparo de los Arts. 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, un precio público
por la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyos objetivos son mejorar la
calidad de vida de las personas, previniendo y corrigiendo situaciones límite o de grave deterioro,
además de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir a logara el equilibrio de bienestar
social, físico, psíquico, económico y afectivo de la persona asistida en su propio entorno socio-
familiar.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad
Local, desde su entrada en vigor, hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica, consistente en
la prestación, en el propio domicilio del ciudadano, de diversas atenciones de carácter
doméstico, social y de apoyo. Todo ello sujeto al DECRETO 12/1997, de 21 de enero, de
la JUNTA DE EXTREMADURA, así como al resto de la legislación competente en esta
materia.
Artículo 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este precio público, las personas físicas que, habiendo solicitado
el servicio, sean usuarias del mismo.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza, las personas que soliciten el servicio en nombre del asistido.
Artículo 4. Base imponible y liquidable
CVE:
BOP-2025-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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