Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3395)
BOP-2025-3395 Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
a) Tendrán la condición de usuarios/as, todas las personas o grupos familiares
beneficiarios/as, empadronados en el Municipio de Barrado, en su totalidad.
b) Se entenderá por unidad familiar, la formada por una o varias personas que,
conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otras formas de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por parentesco de
consanguinidad o afinidad.
c) Para el cálculo del porcentaje aplicable a la parte variable de cada usuario, se tendrá en
cuenta la pensión mensual que recibe en función de sus circunstancias familiares y
personales (pensión de jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad, en favor de
familiares, etc, con cónyuge o sin él, etc), publicada en la página web (https://www.seg-
social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30436), de la
seguridad social.
El perceptor de la pensión mínima, en función de su situación personal y familiar, pagará
una cuota de 60,00 €/mes.
Los usuarios que perciban ingresos inferiores a la pensión mínima correspondiente a su
situación familiar, verán reducida la cuota variable en función del porcentaje resultante.
d) Cada usuario recibirá un mínimo de 3 horas de asistencia semanales.
Artículo 7. Deducciones y Exenciones
Se podrá reducir o eximir del pago en determinados casos, por su excepcionalidad, que
motiven la reducción de los, ingresos, debiéndose considerar mediante Resolución de la
Alcaldía-Presidencia, previa emisión de los informes precisos y fundamentados, emitidos
los técnicos de los Servicios Sociales de Base.
Artículo 8. Recaudación y Liquidación
a) La recaudación y liquidación se llevará a cabo por la Entidad Local mensualmente.
b) Para la continuidad de la prestación, es condición necesaria estar al corriente de pago
del precio público del mes anterior. Su impago causará baja en la prestación del servicio,
sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
c) En caso de beneficiarios/as que causan baja por impago o cualquier otra causa, deberán
estar al día en el pago del mismo para volver a ser beneficiarios/as del Servicio de Ayuda
a Domicilio.
d) Se abonarán todos aquellos servicios no prestados por causas imputables al
beneficiario, siempre que no superen los 15 días naturales dentro del mes a facturar. Los
CVE:
BOP-2025-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
Pág. 15719
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
a) Tendrán la condición de usuarios/as, todas las personas o grupos familiares
beneficiarios/as, empadronados en el Municipio de Barrado, en su totalidad.
b) Se entenderá por unidad familiar, la formada por una o varias personas que,
conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otras formas de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por parentesco de
consanguinidad o afinidad.
c) Para el cálculo del porcentaje aplicable a la parte variable de cada usuario, se tendrá en
cuenta la pensión mensual que recibe en función de sus circunstancias familiares y
personales (pensión de jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad, en favor de
familiares, etc, con cónyuge o sin él, etc), publicada en la página web (https://www.seg-
social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30436), de la
seguridad social.
El perceptor de la pensión mínima, en función de su situación personal y familiar, pagará
una cuota de 60,00 €/mes.
Los usuarios que perciban ingresos inferiores a la pensión mínima correspondiente a su
situación familiar, verán reducida la cuota variable en función del porcentaje resultante.
d) Cada usuario recibirá un mínimo de 3 horas de asistencia semanales.
Artículo 7. Deducciones y Exenciones
Se podrá reducir o eximir del pago en determinados casos, por su excepcionalidad, que
motiven la reducción de los, ingresos, debiéndose considerar mediante Resolución de la
Alcaldía-Presidencia, previa emisión de los informes precisos y fundamentados, emitidos
los técnicos de los Servicios Sociales de Base.
Artículo 8. Recaudación y Liquidación
a) La recaudación y liquidación se llevará a cabo por la Entidad Local mensualmente.
b) Para la continuidad de la prestación, es condición necesaria estar al corriente de pago
del precio público del mes anterior. Su impago causará baja en la prestación del servicio,
sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
c) En caso de beneficiarios/as que causan baja por impago o cualquier otra causa, deberán
estar al día en el pago del mismo para volver a ser beneficiarios/as del Servicio de Ayuda
a Domicilio.
d) Se abonarán todos aquellos servicios no prestados por causas imputables al
beneficiario, siempre que no superen los 15 días naturales dentro del mes a facturar. Los
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