Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3395)
BOP-2025-3395 Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
periodos superiores serán descontados del coste total, siempre que se haya informado
convenientemente al Ayuntamiento.
Artículo 9. Renuncia a la prestación del Servicio
Se entenderá que renuncian a la prestación del Servicio aquellas personas que incumplan
lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas
puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 10. Revisiones
a) Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos
proporcionados por los usuarios/as no son ciertos, se procederá a la actualización de los
mismos. Si realizada ésta, hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas
que deben realizar los usuarios/as, el Ayuntamiento facturará por el precio público
resultante.
b) Los beneficiarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio estarán obligados/as a presentar
justificante de ingresos actualizados cuando así se le requiera por parte del ayuntamiento
para las revisiones correspondientes de sus cuotas (cada 2 años). Su no presentación, en
tiempo y forma, supondrá la baja servicio de Ayuda a Domicilio.
Disposiciones finales
PRIMERA: Se faculta a la Sra. Alcaldesa a dictar las disposiciones internas oportunas
que puedan complementar los apartados contenidos en esta norma, siempre que no se
oponga a la misma.
SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2025-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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