Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3396)
BOP-2025-3396 Precios Públicos por la prestación del servicio de comida a domicilio (Catering) del Organismo Autónomo del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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ACUERDO REGULADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDA A
DOMICILIO (CATERING)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 48,
ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
establece el precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio de usuarios de
ayuda a domicilio, así como por lo dispuesto en el presente Acuerdo Regulador.
Artículo 2. Definición del servicio.
Los precios públicos regulados en el presente Acuerdo constituyen la contraprestación
pecuniaria que se ha de satisfacer por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering).
El Servicio de catering es un servicio destinado fundamentalmente a complementar el
servicio de atención domiciliaria, que consiste en la distribución de la principal comida del día
(almuerzo) suficiente, completa y equilibrada, en el domicilio de las personas que tengan la
consideración de beneficiarias. Dichos menús deberán contemplar las necesidades nutricionales
específicas de las personas usuarias en función a su situación de salud.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pago de este precio publico nace en el momento en el que, una vez se
produzca el alta en el servicio correspondiente, se inicie la prestación del mismo.
Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la
suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
Artículo 4. Personas obligadas al pago.
Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas usuarias
o beneficiarias del servicio, así como quienes ostenten la representación legal de tales
beneficiarios, en los supuestos de incapacidad por cualquier causa.
El precio público será de aplicación a todos los usuarios/as residentes en todo el término
municipal de Cáceres incluidos las pedanías.
CVE:
BOP-2025-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
Pág. 15722
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ACUERDO REGULADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDA A
DOMICILIO (CATERING)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 48,
ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
establece el precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio de usuarios de
ayuda a domicilio, así como por lo dispuesto en el presente Acuerdo Regulador.
Artículo 2. Definición del servicio.
Los precios públicos regulados en el presente Acuerdo constituyen la contraprestación
pecuniaria que se ha de satisfacer por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering).
El Servicio de catering es un servicio destinado fundamentalmente a complementar el
servicio de atención domiciliaria, que consiste en la distribución de la principal comida del día
(almuerzo) suficiente, completa y equilibrada, en el domicilio de las personas que tengan la
consideración de beneficiarias. Dichos menús deberán contemplar las necesidades nutricionales
específicas de las personas usuarias en función a su situación de salud.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pago de este precio publico nace en el momento en el que, una vez se
produzca el alta en el servicio correspondiente, se inicie la prestación del mismo.
Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la
suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
Artículo 4. Personas obligadas al pago.
Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas usuarias
o beneficiarias del servicio, así como quienes ostenten la representación legal de tales
beneficiarios, en los supuestos de incapacidad por cualquier causa.
El precio público será de aplicación a todos los usuarios/as residentes en todo el término
municipal de Cáceres incluidos las pedanías.
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Verificable
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Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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