Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3396)
BOP-2025-3396 Precios Públicos por la prestación del servicio de comida a domicilio (Catering) del Organismo Autónomo del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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Artículo 5. Cuantía.
Se establece un precio por cada servicio prestado en función de la renta familiar. El importe
recaudado se destina a cubrir una parte del coste de los servicios prestados.
El precio público que se fija en la cantidad de 6,00 euros/servicio, IVA no incluido.
Establecimiento de precios por cada servicio prestado en función de la renta familiar per cápita,
tomando como referencia el IPREM anual vigente a 14 pagas, según la siguiente tabla:
IPREM año en curso (14 pagas)
Ingresos mensuales per cápita de la Unidad
Familiar
Precio público (PS)
Superior al 200% IPREM Más de 1.400 € 6.00 €
175% - 199% IPREM 1.225 € - 1.393 € 4,80 €
150% - 174% IPREM 1.050 €- 1.218 € 3,60 €
125%- 149% IPREM 875 € - 1.043 € 2,40 €
100%- 124% IPREM 700 € - 868 € 1,20 €
Por debajo del 99 % IPREM Menos de 693 € 0 €
IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
PS= Precio servicio catering.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) hace referencia al
IPREM anual de 14 pagas.
Para la aplicación de la tabla se tomarán como referencia los ingresos anuales de todos los
miembros de la unidad familiar, dividiendo entre doce y por el número de miembros de la unidad
familiar.
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o
más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado.
Serán considerados “ingresos” todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos:
- Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas
durante el año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas, así como las ayudas en el marco
del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
- Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario “rústico y urbano” a
excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo.
Se contabilizará el 2% del valor catastral ó el 100% de los ingresos obtenidos por los
arrendamientos de esos bienes.
- Los rendimientos netos del capital mobiliario: títulos, valores, derechos de crédito de
fácil realización o dinero en efectivo en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los
miembros de la unidad familiar.
- En el caso de usuarios que por razones de discapacidad física y/o psíquica estén
obligados a residir con familiares, de manera permanente o rotando en domicilios diferentes, solo
se contabilizarán los ingresos del usuario y en su caso los de su cónyuge u otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal.
CVE:
BOP-2025-3396
Verificable
en:
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Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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