Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3396)
BOP-2025-3396 Precios Públicos por la prestación del servicio de comida a domicilio (Catering) del Organismo Autónomo del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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- Se computará el 37% del IPREM vigente, por cada uno de los miembros de la unidad
familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o
acreditación.
- Cada beneficiario estará obligado a presentar anualmente una declaración
actualizada de su situación económica.
Al importe del precio público establecido conforme a los apartados anteriores será de aplicación, en su
caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6. Devengo y Liquidación del Precio público.
1. El precio público se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie
la prestación del servicio y será acorde con la intensidad del servicio recibido, la capacidad
económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.
2. La suspensión y extinción de la obligación de pago tendrá lugar en las mismas
condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensión o extinción del servicio
conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento.
3. Las cuotas exigibles por los precios públicos regulados se liquidarán mensualmente
a mes vencido, mediante domiciliación bancaria, entre los días uno a cinco de cada mes.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. En el caso de producirse el alta o baja en el servicio a lo largo del mes, el precio
público a aplicar al usuario será el resultante de prorratear el precio de referencia por el número
de días en que se ha prestado el servicio.
6. El pago del precio público se realizará a través de la inclusión de los sujetos pasivos
en listas cobratorias, una vez iniciada la prestación del servicio a la vista de la resolución en virtud
de la cual se reconozca el derecho al servicio de comida a domicilio (catering).
7. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio.
Disposición final.
El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación íntegra
de su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, manteniéndose en vigor en tanto
no se produzca expresamente su derogación o modificación.
CVE:
BOP-2025-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
Pág. 15724
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- Se computará el 37% del IPREM vigente, por cada uno de los miembros de la unidad
familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o
acreditación.
- Cada beneficiario estará obligado a presentar anualmente una declaración
actualizada de su situación económica.
Al importe del precio público establecido conforme a los apartados anteriores será de aplicación, en su
caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6. Devengo y Liquidación del Precio público.
1. El precio público se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie
la prestación del servicio y será acorde con la intensidad del servicio recibido, la capacidad
económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.
2. La suspensión y extinción de la obligación de pago tendrá lugar en las mismas
condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensión o extinción del servicio
conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento.
3. Las cuotas exigibles por los precios públicos regulados se liquidarán mensualmente
a mes vencido, mediante domiciliación bancaria, entre los días uno a cinco de cada mes.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. En el caso de producirse el alta o baja en el servicio a lo largo del mes, el precio
público a aplicar al usuario será el resultante de prorratear el precio de referencia por el número
de días en que se ha prestado el servicio.
6. El pago del precio público se realizará a través de la inclusión de los sujetos pasivos
en listas cobratorias, una vez iniciada la prestación del servicio a la vista de la resolución en virtud
de la cual se reconozca el derecho al servicio de comida a domicilio (catering).
7. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio.
Disposición final.
El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación íntegra
de su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, manteniéndose en vigor en tanto
no se produzca expresamente su derogación o modificación.
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BOP-2025-3396
Verificable
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Jueves, 3 de julio de 2025
N.º 0125
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