Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2025-3442)
BOP-2025-3442 Convenio de delegación de competencia en materia de disciplina urbanística para municipios de menos de veinte mil habitantes a la Excma Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Convenio de delegación de competencia en materia de disciplina
urbanística para municipios de menos de veinte mil habitantes a la Excma
Diputación Provincial de Cáceres.
Por acuerdo de pleno de 27 de junio de 2025 se adoptó la aprobación del Convenio de
delegación de competencias en materia de disciplina urbanística en la Exma. Diputación de
Cáceres, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CVE:
BOP-2025-3442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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