Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
La infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica “SPK Trujillo” comprende la SET SPK
Trujillo, los 7 ramales de media tensión de 30 KV, la LASMT y la LASAT. El resto de la infraestructura
de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente
resolución, siendo objeto de otro expediente tramitado por la Junta de Extremadura.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el
Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a
ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y
permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa
previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación “SPK Trujillo”, de 156 MW
de potencia instalada, la SET SPK Trujillo, los 7 ramales de media tensión a 30 KV, la LASMT de 30 kV
y la LASAT de 220 kV, que se autorizan a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución. La declaración de
utilidad púbica no será de aplicación a las parcelas con referencia catastral 10199A03609014,
10199A03709002 y 10199A03709006.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este
reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna
autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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BOP-2025-3479
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Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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