Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
• En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización
al órgano autonómico competente, de acuerdo con la legislación vigente (apartado a)
dentro del párrafo 2º del punto 1.2.7. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías
pecuarias).
• El cerramiento de la planta solar fotovoltaica será de malla ganadera, de 2 m de altura
máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. Se instalará un cable de acero de 0,6 mm
solidario al hilo inferior, que impida el acceso de jabalí a la planta (apartado a) del punto
1.2.8. Medidas complementarias y/o compensatorias).
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una
serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano
competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el
peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las
instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de
cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de
seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por
parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la
correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 18 de 18.
CVE:
BOP-2025-3479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
• En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización
al órgano autonómico competente, de acuerdo con la legislación vigente (apartado a)
dentro del párrafo 2º del punto 1.2.7. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías
pecuarias).
• El cerramiento de la planta solar fotovoltaica será de malla ganadera, de 2 m de altura
máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. Se instalará un cable de acero de 0,6 mm
solidario al hilo inferior, que impida el acceso de jabalí a la planta (apartado a) del punto
1.2.8. Medidas complementarias y/o compensatorias).
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una
serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano
competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el
peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las
instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de
cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de
seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por
parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la
correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 18 de 18.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0126
Pág. 15966