Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su EsIA, han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 10 de enero de
2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales
establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente las indicadas por
la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, y en su caso, medidas de
seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA,
en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución
y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación
necesaria a tal efecto:
• De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá
presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano
competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura (apartado a) del punto 1.1.
Condiciones generales).
• Se elaborará un único documento técnico (Plan de actuaciones para la mejora de la
biodiversidad) que incluya tanto las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas por el promotor, como las propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura y las recogidas en la DIA, el cual deberá entregarse a dicha
Administración para su aprobación mediante la correspondiente emisión de informe
favorable. El citado Plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad se presentará
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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BOP-2025-3479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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