Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura como máximo en un plazo
de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la
actuación proyectada (punto 1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras
y compensatorias para los impactos más significativos).
• El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original, evitándose la
alteración de la morfología de la zona (apartado a) del punto 1.2.1. Suelo, subsuelo y
geodiversidad).
• Las zonas de vaguada y los entornos de charcas quedarán excluidas de la instalación de
paneles fotovoltaicos (apartado c) del punto 1.2.2. Hidrología).
• El diseño de la línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión que interconecta la
zona norte y la zona sur de la planta solar fotovoltaica, tanto en el cruce sobre el río
Magasca como a 150 m a cada lado del mismo, se proyectará en subterráneo o en aéreo
con cable trenzado con balizas tipo aspas giratorias luminosas de luz ultravioleta,
colocadas cada 7 m en el cable trenzado (apartado d) del punto 1.2.4. Fauna).
• El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística,
a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración,
compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto (incluidas las
indicadas en la DIA), así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que
deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de
la Junta de Extremadura para su validación (apartado a) del punto 1.2.5. Paisaje).
• El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales
relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita
identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 6 de 18.
CVE:
BOP-2025-3479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15954
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura como máximo en un plazo
de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la
actuación proyectada (punto 1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras
y compensatorias para los impactos más significativos).
• El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original, evitándose la
alteración de la morfología de la zona (apartado a) del punto 1.2.1. Suelo, subsuelo y
geodiversidad).
• Las zonas de vaguada y los entornos de charcas quedarán excluidas de la instalación de
paneles fotovoltaicos (apartado c) del punto 1.2.2. Hidrología).
• El diseño de la línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión que interconecta la
zona norte y la zona sur de la planta solar fotovoltaica, tanto en el cruce sobre el río
Magasca como a 150 m a cada lado del mismo, se proyectará en subterráneo o en aéreo
con cable trenzado con balizas tipo aspas giratorias luminosas de luz ultravioleta,
colocadas cada 7 m en el cable trenzado (apartado d) del punto 1.2.4. Fauna).
• El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística,
a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración,
compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto (incluidas las
indicadas en la DIA), así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que
deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de
la Junta de Extremadura para su validación (apartado a) del punto 1.2.5. Paisaje).
• El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales
relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita
identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
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Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 6 de 18.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0126
Pág. 15954