Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-4163)
BOP-2025-4163 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de concurso por movilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes
deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos
de movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o
plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva,
los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o
inferior categoría.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda
actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma
categoría como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del
ayuntamiento de procedencia.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación
mediante certificado.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. De producirse la suspensión o la
inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas
las actuaciones respecto del aspirante.
h) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser
seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
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Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
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Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes
deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos
de movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o
plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva,
los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o
inferior categoría.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda
actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma
categoría como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del
ayuntamiento de procedencia.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación
mediante certificado.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. De producirse la suspensión o la
inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas
las actuaciones respecto del aspirante.
h) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser
seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
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