Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-4163)
BOP-2025-4163 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de concurso por movilidad.
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presentes bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera, en la entidad UNICAJA B A N C O (IBAN ES 28 2103 7578 75
0030006151), la cantidad de 30,00€ en concepto de derechos de examen, cantidad que
únicamente será devuelta si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para
tomar parte en la convocatoria.
Exención de la tasa: Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición
adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo,
cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el
que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma la documentación requerida.
Bonificación de la tasa: Gozarán de una bonificación del 50 por 100:
-
- Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a
lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
carné de familia numerosa vigente.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
No haber abonado la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de
instancias supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo
de diez días hábiles para subsanación.
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https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
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