Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-4163)
BOP-2025-4163 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de concurso por movilidad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de
10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará
su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha
pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha,
y hora de comienzo de la valoración de los méritos aportados así como la composición del
Tribunal Calificador. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en su Sede Electrónica.
QUINTA. Tribunal de Valoración
Los tribunales contarán con una presidencia, una secretaría y tres vocales con sus respectivos
suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse. En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán
estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes
de su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones Sindicales
con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
Cód.
Validación:
4SWPGHFZHSJHTHT2L5LGTCEDW
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
14
Cód.
Validación:
3WXDLKPM569GLALDWA5HYQGXQ
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
15
CVE:
BOP-2025-4163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
Pág. 18882