Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-4163)
BOP-2025-4163 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de la Policía Local por el sistema de concurso por movilidad.
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un representante de cada grupo político municipal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos
los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento
de Valencia de Alcántara, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1
de agosto.
SEXTA. Desarrollo del Concurso
Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos a
valorar se determinarán reglamentariamente.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de
10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos:
Certificado expedido por el Secretario/a del
Ayuntamiento, en el que se especifique que el
aspirante ha permanecido en situación
administrativa de servicio activo en dicho
Ayuntamiento como Agente indicando asimismo
desde qué fecha.
0,025 puntos por mes.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en la
categoría por 30 días de cada mensualidad. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se
tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la
de Agente.
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Lunes, 11 de agosto de 2025
N.º 0152
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